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JURISPRUDENCIA

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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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FRACCIONAMIENTO DEL PROYECTO GENERAL. Trasvase. Línea eléctrica. Declaración de Impacto Ambiental. Ámbito autonómico. Legislación autonómica medioambiental


"... no existe en el presente recurso alegación alguna en relación con la procedencia medioambiental del proyecto en su conjunto, pues, la queja del Ayuntamiento recurrente no se refiere al trazado de la infraestructura hidráulica para el trasvase de agua, sino que la misma se produce ---solo y exclusivamente, se insiste--- en relación con una de las líneas eléctricas ---de las cuatro que el proyecto contempla---, y que tienen como finalidad suministrar energía eléctrica a las cuatro diferentes estaciones de bombeo de la infraestructura hidráulica. Esto es, que las alegaciones de improcedencia medioambiental se centra, exclusivamente, en una parte, en un elemento ---que podemos calificar de accesorio--- que conjunto del proyecto: una de las líneas eléctricas que van a suministrar energía al mismo."

"Pues bien, como quiera que ese elemento accesorio ---la línea eléctrica en cuestión---, aisladamente considerado, y sin tomar en consideración el conjunto del proyecto estatal, entraría en el ámbito de los proyectos a los que la legislación autonómica medioambiental exigiría un Estudio y una Declaración de Impacto Ambiental ---realizado y aprobado en el correspondiente ámbito autonómico---, es doctrina de la sentencia de instancia que, para la previa aprobación de este proyecto estatal, resultaba necesario ---por así imponerlo la legislación autonómica.".

"la jurisprudencia de los diversos Tribunales que hemos expuesto en modo alguno soporta tal planteamiento desmembrador de los proyectos de grandes obras estatales, con apoyo en la argumentación del ejercicio de competencias propias ---medioambientales específicas o urbanísticas---de las Administraciones autonómicas o locales; como la jurisprudencia expresa, con reiteración y sin fisuras, son otros los mecanismos de intervención y participación de estas Administraciones en los proyectos de envergadura superior a su ámbito geográfico o a particulares y genuinos intereses locales o autonómicos; mecanismos que tendrían, sin duda, apoyo en los imprescindibles principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional. Pero lo que no resulta posible, desde la perspectiva del conjunto e integridad del proyecto, es su disección o desarticulación jurídica desde la perspectiva de las citadas competencias autonómicas o locales, sometiendo el proyecto a una sucesiva cadena de específicos controles y particulares evaluaciones ---en este caso medioambientales--- que harían inviables los proyectos de índole geográfica o interés superior."

"Ni tal exigencia, ni la contraria ---esto es, es fraccionamiento del proyecto general--- resultan posibles, debiendo de ser los proyectos tomados en consideración y evaluados desde una perspectiva integral, global y de conjunto."

Citar: elDial.com - CC348B

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